jueves, 26 de junio de 2014

Ingenieros, entre Paraguas, Ómnibus, Visados y Servicios Profesionales. Cuarta parte


Debido a la aprobación de estas leyes, la profesión de ingeniero está cambiando totalmente en España. Aunque las primeras normas son del año 2009 aún siguen trayendo polémica y confusión que hace que a menudo no se cumplan o se tergiversen, en esta serie de artículos vamos a comentarlas y a analizar cómo nos afectan y qué debemos hacer para adoptarnos a ellas.


4.       Servicios Profesionales.
Esta Ley está aún en fase de Anteproyecto y tiene por objeto establecer principios, bases y directrices que garanticen el libre acceso y ejercicio de actividades profesionales, así como actualizar la regulación de los Colegios Profesionales en relación con las leyes que hemos visto anteriormente; con el fin de facilitar la libre elección de profesionales y aumentar la protección de los consumidores.
Además, se trata de una recomendación de organismos internacionales, como el FMI y la OCDE; para terminar con una sobrerregulación que, en algunos casos, resulta obsoleta, conflictiva y que podía variar de una Comunidad Autónoma a otra.
El Artículo 3 comienza indicando que el acceso y ejercicio a las actividades profesionales y profesionales será libre, con las excepciones de las profesiones tituladas (Artículo 6), que en nuestro caso diferencia el ejercicio de la profesión de ingeniero al que disponga de un Máster y a la de ingeniero técnico al que disponga de un Grado que de acceso a la profesión; y las profesiones colegiadas (Artículo 7), que afectan a los ingenieros sólo en las actividades de realización de proyectos y direcciones de obras relacionadas con edificación (Disposición adicional primera).
Destacar que en el Artículo 8 se reconoce el derecho de los profesionales comunitarios a ejercer la profesión con estas mismas condiciones y sin necesidad de establecerse en España (Artículo 12).
En el Capítulo III se indican las condiciones del ejercicio profesional, que será en libre competencia (Artículo 10), compatible con otras actividades (Artículo 11) y con total libertad en las comunicaciones comerciales (Artículo 13); continuando en el Capítulo IV con la libertad de formas de ejercicio profesional.
Los derechos y deberes de los profesionales se incluyen en el Capítulo IV, destacando el libre acceso a la profesión y a fijar libremente los honorarios, así como otros que parecen obvios como son el derecho a la formación continua o a obtener certificaciones en base a sus conocimientos y experiencia.
Me parece importante repasar las obligaciones de los profesionales, que son las siguientes:
·         Actuar con responsabilidad, de acuerdo a las reglas, técnicas y conocimientos propios de su actividad profesional o profesión.
·         Seguir una formación continua a lo largo de la vida profesional, este punto me parece fundamental y podría comprobarse mediante la aplicación de algún tipo de Unidad de Educación Continua como ya se hace en algunos países.
·         Acreditar su solvencia profesional, y propone formas como exhibir el título acreditativo, una relación de trabajos ya realizados o certificados de clientes; este punto es importante porque da alternativas a la presentación de certificados de estudios dando como válida la experiencia profesional.
·         Ejercer sólo aquellas actividades para las que estén capacitados de acuerdo con su formación y experiencia, de nuevo valida la experiencia como base para ejercer una actividad y parece dejar a criterio del profesional la decisión sobre su capacitación.
·         Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de reclamaciones e información, de la misma forma que cualquier actividad económica.
·         Satisfacer las cuotas colegiales de carácter obligatorio en el caso de las profesiones colegiadas.

Además, en el Artículo 20, se prevé la obligación de Aseguramiento que cubra los riesgos de responsabilidad civil, que en el caso de ingenieros está fijado por la Disposición adicional decimoprimera para las actividades de redacción y firma de proyectos relacionados con la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles; la dirección de las actividades relacionadas con los proyectos anteriores cuando han sido elaborados por un tercero, y la dirección de toda clase de industrias y explotaciones.
   Aunque está pendiente de dictamen por parte de un grupo de expertos, esta Ley pretende suprimir las restricciones horizontales, es decir, por especialidad, de manera que los ingenieros puedan ejercer en todas las especialidades, incluidos los proyectos de edificación, que hasta ahora estaban reservados a los arquitectos, y las direcciones de ejecuciones de obra que estaban reservadas a los arquitectos técnicos.
Además, se prevé el establecimiento de una pasarela vertical, basada en conocimientos y experiencia, para que los ingenieros técnicos adquieran las atribuciones profesionales de los ingenieros.
Aunque no es el objetivo de este artículo entrar a fondo en las consecuencias de esta Ley sobre los Colegios Profesionales, resumiré comentando que estos se regulan en el Título II que prevé la formación de nuevos Colegios así como su fusión, absorción, segregación y disolución, permitiendo incluso la fusión de Colegios de diferentes actividades profesionales.
Esta Ley define también sus funciones y obliga a su modernización mediante la implantación de una ventanilla única, la preparación de una memoria anual, un servicio de atención a colegiados y consumidores, así como otras medidas que afectan a su organización, régimen jurídico, régimen disciplinario, y obligaciones de tipo económico y contable.
  En resumen, esta Ley amplia la libertad de los profesionales para ejercer su actividad y en el caso de los ingenieros abre las posibilidades de realizar trabajos al eliminar las restricciones horizontales con lo que se podrá trabajar en diferentes especialidades en función de la experiencia y conocimientos adquiridos y no solo de la titulación.
Además, obliga a la formación continua que puede servir, junto con la experiencia profesional, de pasarela vertical desde la profesión de ingeniero técnico a la de ingeniero, si bien no aclara como se realizaran estos reconocimientos.

Para cumplir este último punto pueden ser útiles los Colegios Profesionales, que deben realizar una profunda modernización, y que podrían certificar estos conocimientos y experiencia de la misma forma que ya hacen las asociaciones profesionales en otros países.

Jorge Asiain

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