viernes, 30 de mayo de 2014

Ingenieros, entre Paraguas, Ómnibus, Visados y Servicios Profesionales. Tercera parte


Debido a la aprobación de estas leyes, la profesión de ingeniero está cambiando totalmente en España. Aunque las primeras normas son del año 2009 aún siguen trayendo polémica y confusión que hace que a menudo no se cumplan o se tergiversen, en esta serie de artículos vamos a comentarlas y a analizar cómo nos afectan y qué debemos hacer para adoptarnos a ellas.
3.       Visados Profesionales.
Están establecidos por el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Este Real Decreto es una consecuencia de la Ley Ómnibus y establece los trabajos profesionales que deben someterse a visado colegial obligatorio en base a afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas y considerar que el visado es el medio de control más proporcionado.
Concretamente, este Real Decreto establece, en su Artículo 2, los trabajos profesionales que requieren visado obligatorio y que son:
a) Proyectos de ejecución de edificación.
b) Certificados de final de obra de edificación.
c) Proyectos de ejecución de edificación y certificados final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación.
d) Proyectos de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos.
e) Proyectos de voladuras especiales.
f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos.
g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas.
h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos.
i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros.
Como se puede ver, la cantidad de trabajos que requieren visado es muy reducida, además hay que tener en cuenta que el Artículo 4 prevé las siguientes excepciones a los casos de visado obligatorio:
1.       Cuando en aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos sea objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la Administración Pública competente.
2.       Las Administraciones Públicas contratantes podrán eximir de la obligación de visado a los trabajos objeto de un contrato del sector público que no se encuentren en el supuesto del apartado anterior, cuando a través de sus procesos de contratación, de conformidad con las normas que los regulan, realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.
Es decir, que la administración puede sustituir la función del Colegio Profesional cuando lo considere necesario.
Además, indica que el Colegio competente es aquel al que está colegiado el profesional y que no existe ningún tipo de exclusividad geográfica, Artículo 5; y que el Colegio debe realizar el visado también de los profesionales establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea en igualdad de condiciones.

Como podemos ver, la obligación queda muy limitada a proyectos de edificación, minas y explosivos; en todos los demás la firma de un ingeniero es suficiente. Esto agiliza y abarata los costes del proyecto al eliminar los trámites de visado (que son bastante breves) y la tasa del visado (que no es muy elevada). A los Colegios profesionales les obliga a dar más valor al visado o a fomentar una certificación personal de los colegiados como profesionales, como alternativa al visado.





Jorge Asiaín Sastre

miércoles, 14 de mayo de 2014

Ingenieros, entre Paraguas, Ómnibus, Visados y Servicios Profesionales. Segunda Parte.

Debido a la aprobación de estas leyes, la profesión de ingeniero está cambiando totalmente en España. Aunque las primeras normas son del año 2009 aún siguen trayendo polémica y confusión que hace que a menudo no se cumplan o se tergiversen, en esta serie de artículos vamos a comentarlas y a analizar cómo nos afectan y qué debemos hacer para adoptarnos a ellas.

2.       Ley Ómnibus.

Como es conocida la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta Ley incluye una serie de medidas horizontales que afectan de forma genérica a las actividades de servicios, y especialmente a los servicios profesionales al modificar la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) y la Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007, de 15 de marzo).
Cabe destacar que una de las leyes modificadas, la de Colegios Profesionales, es de 1974; mientras que la otra, la de Sociedades Profesionales, es muy reciente, de 2007, posterior incluso a la Directiva Europea que transcriben las Leyes Paraguas y Ómnibus.

Las modificaciones de la Ley de Colegios Profesionales están contempladas en el Artículo 5, en el que podemos destacar aspectos como los fines esenciales de los Colegios, o el derecho de los titulados a la colegiación limitando los costes de tramitación; se incide en que la colegiación en un territorio es suficiente para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional y la obligación de permitir ejercer a los profesionales desplazados desde otro Estado miembro de la Unión Europea.

También se obliga a los Colegios Profesionales a implantar una ventanilla única a través de una página web para que los profesionales puedan tramitar cualquier gestión, incluida la baja; y como punto de información para los consumidores y usuarios. A su vez incluye un nuevo artículo que obliga a publicar una Memoria Anual de su gestión económica para mejorar la transparencia en su gestión.  

En las profesiones técnicas, como la de Ingeniero, se especifica que sólo se visarán los trabajos profesionales cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas, prohibiendo a los Colegios imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. Esto supone una reducción de costes y de tiempos de entrega de los proyectos e informes que realizan los ingenieros, a la vez que da más valor a los visados ya que serán solicitados por el cliente cuando considere que son el elemento de control más proporcionado. Además el visado hace al Colegio responsable subsidiario de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional. Por último se limita el coste del visado y no puede ser discriminatorio.

Aunque ya se estaba aplicando en la mayoría de Colegios de Ingenieros, la Ley indica la prohibición de recomendaciones sobre honorarios, incluyendo baremos orientativos, directrices, normas o reglas; por lo que se fomenta la competencia entre los profesionales y se busca abaratar costes para los clientes.

Respecto a la Ley de Sociedades Profesionales, se contempla la posibilidad de Sociedades multidisciplinares, siempre que no se hayan considerado incompatibles, en lugar de verse limitadas a una sola disciplina profesional.

Tras definir el concepto de socio profesional y obligar a que estos deben tener la mayoría del capital y derechos de voto, se indica que los visados pueden estar realizados a nombre de la sociedad o de los profesionales involucrados en el trabajo, y se incide en el reconocimiento de Sociedades Profesionales constituidas en Estados miembros de la Unión Europea. 

Como se ha podido ver, la Ley Ómnibus afecta principalmente a los Colegios Profesionales a los que limita su capacidad de imponer restricciones y obligaciones a los profesionales y controla los costes de sus servicios, facilitando el ejercicio de estos, ya sea de forma particular o en forma de Sociedad Profesional, en todo el territorio nacional y permitiendo el movimiento de profesionales y sociedades en todo el territorio de la Unión Europea sin ningún tipo de traba o trato discriminatorio.

Jorge Asiain Sastre


miércoles, 7 de mayo de 2014

Ingenieros, entre Paraguas, Ómnibus, Visados y Servicios Profesionales.

Debido a la aprobación de estas leyes, la profesión de ingeniero está cambiando totalmente en España. Aunque las primeras normas son del año 2009 aún siguen trayendo polémica y confusión que hace que a menudo no se cumplan o se tergiversen, en esta serie de artículos vamos a comentarlas y a analizar cómo nos afectan y qué debemos hacer para adoptarnos a ellas.

1.       Ley Paraguas.

Es el nombre con el que se conoce a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Trata de trasponer la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada en el marco de la estrategia de Lisboa, trata de ayudar a alcanzar un auténtico mercado único que permita a las empresas, especialmente PYMES y profesionales, extender sus operaciones por toda la Unión Europea, a la vez que ofrece a los consumidores más posibilidades de elección para obtener servicios de calidad a precios más bajos.

Con este antecedente, la Ley tiene por objeto facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios, simplificando procedimientos y eliminando restricciones al mercado de servicios. La Ley establece algunas excepciones, pero en estas no se incluyen los servicios de ingeniería.

Entonces, ¿en qué afecta a la profesión de Ingeniero? Podemos comenzar por el Artículo 4, en el que se aprueba la libertad de establecimiento, de manera que un ingeniero puede ejercer en todo el territorio nacional; sin ningún tipo de discriminación por su localización, Artículo 5; y con procedimientos de autorización claros, objetivos e imparciales, Artículo 6; algo que, sorprendentemente, no estaba garantizado por ninguna Ley anterior.

Además, en su Artículo 12, se garantiza que los ingenieros establecidos en otro Estado miembro podrán operar en territorio español, sin necesidad de establecerse en España, montar una oficina o  colegiarse. Esto supone que los ingenieros deben mejorar su competitividad mediante una mejora de la cualificación, calidad y/o precios de sus servicios para poder competir con los ingenieros del resto de países comunitarios; a la vez que plantea la posibilidad de operar en otros países de la Unión Europea, ya que también han traspuesto la Directiva, para prestar servicios especializados.

Le siguen varios artículos relativos a la simplificación de procedimientos, Artículo 17; la obligación de implantar una ventanilla única para información de trámites y procedimientos para acceder a una actividad profesional, Artículo 18; políticas de fomento de la calidad de los servicios, Artículo 20; la posibilidad de exigir seguros y garantías de responsabilidad profesional, Artículo 21; y la obligación por parte de los prestadores de un servicio, en este caso de los ingenieros, de proporcionar datos al cliente, tales como identidad, cualificación profesional, precio completo del servicio y garantías, Artículo 22.

Me parece importante destacar, en el Artículo 25, la prohibición de obligación de prestación de una única actividad, por lo que los ingenieros pueden prestar diferentes servicios sin ningún tipo de limitación, algo que estaba anteriormente limitado en algunos casos.


En mi opinión, esta Ley nos obliga a aumentar la calidad de los servicios que prestamos como ingenieros, para poder competir con los demás profesionales europeos que pueden operar en España, a la vez que nos proporciona la posibilidad de trabajar en nuevos mercados, facilitado por la eliminación de restricciones, la simplificación de procedimientos y la no necesidad de implantar una oficina en la localidad del cliente.


Jorge Asiain Sastre