Debido a la aprobación de estas leyes,
la profesión de ingeniero está cambiando totalmente en España. Aunque las
primeras normas son del año 2009 aún siguen trayendo polémica y confusión que
hace que a menudo no se cumplan o se tergiversen, en esta serie de artículos vamos
a comentarlas y a analizar cómo nos afectan y qué debemos hacer para adoptarnos
a ellas.
2.
Ley Ómnibus.
Como es conocida la Ley 25/2009, de 22
de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta Ley incluye
una serie de medidas horizontales que
afectan de forma genérica a las actividades de servicios, y especialmente a los
servicios profesionales al modificar la Ley de Colegios Profesionales (Ley
2/1974, de 13 de febrero) y la Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007, de
15 de marzo).
Cabe destacar que una de las leyes
modificadas, la de Colegios Profesionales, es de 1974; mientras que la otra, la
de Sociedades Profesionales, es muy reciente, de 2007, posterior incluso a la
Directiva Europea que transcriben las Leyes Paraguas y Ómnibus.
Las modificaciones de la Ley de
Colegios Profesionales están contempladas en el Artículo 5, en el que podemos
destacar aspectos como los fines
esenciales de los Colegios, o el derecho
de los titulados a la colegiación limitando los costes de tramitación; se
incide en que la colegiación en un territorio es suficiente para el ejercicio de
la profesión en todo el territorio nacional y la obligación de permitir ejercer
a los profesionales desplazados desde otro Estado miembro de la Unión Europea.
También se obliga a los Colegios
Profesionales a implantar una ventanilla
única a través de una página web para que los profesionales puedan tramitar
cualquier gestión, incluida la baja; y como punto de información para los
consumidores y usuarios. A su vez incluye un nuevo artículo que obliga a
publicar una Memoria Anual de su
gestión económica para mejorar la transparencia en su gestión.
En las profesiones técnicas, como la
de Ingeniero, se especifica que sólo se visarán los trabajos profesionales
cuando se solicite por petición expresa
de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas, prohibiendo a los
Colegios imponer la obligación de visar
los trabajos profesionales. Esto supone una reducción de costes y de
tiempos de entrega de los proyectos e informes que realizan los ingenieros, a
la vez que da más valor a los visados ya que serán solicitados por el cliente cuando
considere que son el elemento de control más proporcionado. Además el visado
hace al Colegio responsable subsidiario
de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos
de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional. Por último se
limita el coste del visado y no puede ser discriminatorio.
Aunque ya se estaba aplicando en la
mayoría de Colegios de Ingenieros, la Ley indica la prohibición de recomendaciones sobre honorarios, incluyendo baremos
orientativos, directrices, normas o reglas; por lo que se fomenta la
competencia entre los profesionales y se busca abaratar costes para los
clientes.
Respecto a la Ley de Sociedades
Profesionales, se contempla la posibilidad de Sociedades multidisciplinares, siempre que no se hayan considerado
incompatibles, en lugar de verse limitadas a una sola disciplina profesional.
Tras definir el concepto de socio profesional y obligar a que estos
deben tener la mayoría del capital y derechos de voto, se indica que los
visados pueden estar realizados a nombre de la sociedad o de los profesionales
involucrados en el trabajo, y se incide en el reconocimiento de Sociedades Profesionales constituidas en Estados
miembros de la Unión Europea.
Como se ha podido ver, la Ley Ómnibus
afecta principalmente a los Colegios Profesionales a los que limita su
capacidad de imponer restricciones y obligaciones a los profesionales y
controla los costes de sus servicios, facilitando el ejercicio de estos, ya sea
de forma particular o en forma de Sociedad Profesional, en todo el territorio
nacional y permitiendo el movimiento de profesionales y sociedades en todo el
territorio de la Unión Europea sin ningún tipo de traba o trato
discriminatorio.
Jorge Asiain Sastre
Jorge Asiain Sastre
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