miércoles, 14 de mayo de 2014

Ingenieros, entre Paraguas, Ómnibus, Visados y Servicios Profesionales. Segunda Parte.

Debido a la aprobación de estas leyes, la profesión de ingeniero está cambiando totalmente en España. Aunque las primeras normas son del año 2009 aún siguen trayendo polémica y confusión que hace que a menudo no se cumplan o se tergiversen, en esta serie de artículos vamos a comentarlas y a analizar cómo nos afectan y qué debemos hacer para adoptarnos a ellas.

2.       Ley Ómnibus.

Como es conocida la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta Ley incluye una serie de medidas horizontales que afectan de forma genérica a las actividades de servicios, y especialmente a los servicios profesionales al modificar la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) y la Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007, de 15 de marzo).
Cabe destacar que una de las leyes modificadas, la de Colegios Profesionales, es de 1974; mientras que la otra, la de Sociedades Profesionales, es muy reciente, de 2007, posterior incluso a la Directiva Europea que transcriben las Leyes Paraguas y Ómnibus.

Las modificaciones de la Ley de Colegios Profesionales están contempladas en el Artículo 5, en el que podemos destacar aspectos como los fines esenciales de los Colegios, o el derecho de los titulados a la colegiación limitando los costes de tramitación; se incide en que la colegiación en un territorio es suficiente para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional y la obligación de permitir ejercer a los profesionales desplazados desde otro Estado miembro de la Unión Europea.

También se obliga a los Colegios Profesionales a implantar una ventanilla única a través de una página web para que los profesionales puedan tramitar cualquier gestión, incluida la baja; y como punto de información para los consumidores y usuarios. A su vez incluye un nuevo artículo que obliga a publicar una Memoria Anual de su gestión económica para mejorar la transparencia en su gestión.  

En las profesiones técnicas, como la de Ingeniero, se especifica que sólo se visarán los trabajos profesionales cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas, prohibiendo a los Colegios imponer la obligación de visar los trabajos profesionales. Esto supone una reducción de costes y de tiempos de entrega de los proyectos e informes que realizan los ingenieros, a la vez que da más valor a los visados ya que serán solicitados por el cliente cuando considere que son el elemento de control más proporcionado. Además el visado hace al Colegio responsable subsidiario de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional. Por último se limita el coste del visado y no puede ser discriminatorio.

Aunque ya se estaba aplicando en la mayoría de Colegios de Ingenieros, la Ley indica la prohibición de recomendaciones sobre honorarios, incluyendo baremos orientativos, directrices, normas o reglas; por lo que se fomenta la competencia entre los profesionales y se busca abaratar costes para los clientes.

Respecto a la Ley de Sociedades Profesionales, se contempla la posibilidad de Sociedades multidisciplinares, siempre que no se hayan considerado incompatibles, en lugar de verse limitadas a una sola disciplina profesional.

Tras definir el concepto de socio profesional y obligar a que estos deben tener la mayoría del capital y derechos de voto, se indica que los visados pueden estar realizados a nombre de la sociedad o de los profesionales involucrados en el trabajo, y se incide en el reconocimiento de Sociedades Profesionales constituidas en Estados miembros de la Unión Europea. 

Como se ha podido ver, la Ley Ómnibus afecta principalmente a los Colegios Profesionales a los que limita su capacidad de imponer restricciones y obligaciones a los profesionales y controla los costes de sus servicios, facilitando el ejercicio de estos, ya sea de forma particular o en forma de Sociedad Profesional, en todo el territorio nacional y permitiendo el movimiento de profesionales y sociedades en todo el territorio de la Unión Europea sin ningún tipo de traba o trato discriminatorio.

Jorge Asiain Sastre


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