Debido a la aprobación de estas leyes,
la profesión de ingeniero está cambiando totalmente en España. Aunque las
primeras normas son del año 2009 aún siguen trayendo polémica y confusión que
hace que a menudo no se cumplan o se tergiversen, en esta serie de artículos vamos
a comentarlas y a analizar cómo nos afectan y qué debemos hacer para adoptarnos
a ellas.
1.
Ley Paraguas.
Es el nombre con el que se conoce a
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio. Trata de trasponer la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada en el marco de la estrategia de
Lisboa, trata de ayudar a alcanzar un auténtico mercado único que permita a las
empresas, especialmente PYMES y profesionales, extender sus operaciones por
toda la Unión Europea, a la vez que ofrece a los consumidores más posibilidades
de elección para obtener servicios de calidad a precios más bajos.
Con este antecedente, la Ley tiene
por objeto facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores de
servicios, simplificando procedimientos y eliminando restricciones al mercado
de servicios. La Ley establece algunas excepciones, pero en estas no se
incluyen los servicios de ingeniería.
Entonces, ¿en qué afecta a la
profesión de Ingeniero? Podemos comenzar por el Artículo 4, en el que se aprueba
la libertad de establecimiento, de
manera que un ingeniero puede ejercer en todo el territorio nacional; sin ningún tipo de discriminación por su
localización, Artículo 5; y con procedimientos
de autorización claros, objetivos e imparciales, Artículo 6; algo que,
sorprendentemente, no estaba garantizado por ninguna Ley anterior.
Además, en su Artículo 12, se
garantiza que los ingenieros establecidos
en otro Estado miembro podrán operar en territorio español, sin necesidad
de establecerse en España, montar una oficina o
colegiarse. Esto supone que los ingenieros deben mejorar su
competitividad mediante una mejora de la cualificación, calidad y/o precios de
sus servicios para poder competir con los ingenieros del resto de países
comunitarios; a la vez que plantea la posibilidad de operar en otros países de
la Unión Europea, ya que también han traspuesto la Directiva, para prestar
servicios especializados.
Le siguen varios artículos relativos
a la simplificación de procedimientos,
Artículo 17; la obligación de implantar una ventanilla
única para información de trámites y procedimientos para acceder a una actividad
profesional, Artículo 18; políticas de fomento
de la calidad de los servicios, Artículo 20; la posibilidad de exigir seguros y garantías de responsabilidad
profesional, Artículo 21; y la obligación por parte de los prestadores de
un servicio, en este caso de los ingenieros, de proporcionar datos al cliente,
tales como identidad, cualificación profesional, precio completo del servicio y
garantías, Artículo 22.
Me parece importante destacar, en el
Artículo 25, la prohibición de obligación de prestación de una única actividad,
por lo que los ingenieros pueden prestar diferentes servicios sin ningún tipo
de limitación, algo que estaba anteriormente limitado en algunos casos.
En mi opinión, esta Ley nos obliga a aumentar
la calidad de los servicios que prestamos como ingenieros, para poder competir
con los demás profesionales europeos que pueden operar en España, a la vez que
nos proporciona la posibilidad de trabajar en nuevos mercados, facilitado por
la eliminación de restricciones, la simplificación de procedimientos y la no
necesidad de implantar una oficina en la localidad del cliente.
Jorge Asiain Sastre
Jorge Asiain Sastre
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