viernes, 30 de mayo de 2014

Ingenieros, entre Paraguas, Ómnibus, Visados y Servicios Profesionales. Tercera parte


Debido a la aprobación de estas leyes, la profesión de ingeniero está cambiando totalmente en España. Aunque las primeras normas son del año 2009 aún siguen trayendo polémica y confusión que hace que a menudo no se cumplan o se tergiversen, en esta serie de artículos vamos a comentarlas y a analizar cómo nos afectan y qué debemos hacer para adoptarnos a ellas.
3.       Visados Profesionales.
Están establecidos por el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Este Real Decreto es una consecuencia de la Ley Ómnibus y establece los trabajos profesionales que deben someterse a visado colegial obligatorio en base a afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas y considerar que el visado es el medio de control más proporcionado.
Concretamente, este Real Decreto establece, en su Artículo 2, los trabajos profesionales que requieren visado obligatorio y que son:
a) Proyectos de ejecución de edificación.
b) Certificados de final de obra de edificación.
c) Proyectos de ejecución de edificación y certificados final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación.
d) Proyectos de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos.
e) Proyectos de voladuras especiales.
f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos.
g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas.
h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos.
i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros.
Como se puede ver, la cantidad de trabajos que requieren visado es muy reducida, además hay que tener en cuenta que el Artículo 4 prevé las siguientes excepciones a los casos de visado obligatorio:
1.       Cuando en aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos sea objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la Administración Pública competente.
2.       Las Administraciones Públicas contratantes podrán eximir de la obligación de visado a los trabajos objeto de un contrato del sector público que no se encuentren en el supuesto del apartado anterior, cuando a través de sus procesos de contratación, de conformidad con las normas que los regulan, realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.
Es decir, que la administración puede sustituir la función del Colegio Profesional cuando lo considere necesario.
Además, indica que el Colegio competente es aquel al que está colegiado el profesional y que no existe ningún tipo de exclusividad geográfica, Artículo 5; y que el Colegio debe realizar el visado también de los profesionales establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea en igualdad de condiciones.

Como podemos ver, la obligación queda muy limitada a proyectos de edificación, minas y explosivos; en todos los demás la firma de un ingeniero es suficiente. Esto agiliza y abarata los costes del proyecto al eliminar los trámites de visado (que son bastante breves) y la tasa del visado (que no es muy elevada). A los Colegios profesionales les obliga a dar más valor al visado o a fomentar una certificación personal de los colegiados como profesionales, como alternativa al visado.





Jorge Asiaín Sastre

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