Debido a la aprobación de estas leyes,
la profesión de ingeniero está cambiando totalmente en España. Aunque las
primeras normas son del año 2009 aún siguen trayendo polémica y confusión que
hace que a menudo no se cumplan o se tergiversen, en esta serie de artículos
vamos a comentarlas y a analizar cómo nos afectan y qué debemos hacer para
adoptarnos a ellas.
3.
Visados Profesionales.
Están establecidos por el Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Este Real
Decreto es una consecuencia de la
Ley Ómnibus y establece los trabajos profesionales que deben
someterse a visado colegial obligatorio en base a afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas
y considerar que el visado es el
medio de control más proporcionado.
Concretamente, este Real Decreto
establece, en su Artículo 2, los trabajos profesionales que requieren visado
obligatorio y que son:
b) Certificados de final de obra de edificación.
c) Proyectos de ejecución de edificación y certificados final de
obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos
de legalización de obras de edificación.
d) Proyectos de demolición de
edificaciones que no requiera el uso de explosivos.
e) Proyectos de voladuras especiales.
f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación
sustancial de una fábrica de explosivos.
g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de
depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas.
h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y
pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos.
i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros.
Como se puede ver, la
cantidad de trabajos que requieren visado es muy reducida, además hay que tener
en cuenta que el Artículo 4 prevé las siguientes excepciones a los casos de
visado obligatorio:
1. Cuando en
aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos
sea objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano
equivalente, de la
Administración Pública competente.
2. Las
Administraciones Públicas contratantes podrán eximir de la obligación de visado
a los trabajos objeto de un contrato del sector público que no se encuentren en
el supuesto del apartado anterior, cuando a través de sus procesos de
contratación, de conformidad con las normas que los regulan, realicen la
comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y
de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo
profesional de acuerdo con la normativa aplicable.
Es decir, que la administración puede
sustituir la función del Colegio Profesional cuando lo considere necesario.
Además, indica que el Colegio
competente es aquel al que está colegiado el profesional y que no existe ningún
tipo de exclusividad geográfica, Artículo 5; y que el Colegio debe realizar el
visado también de los profesionales establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea en
igualdad de condiciones.
Como podemos ver, la obligación queda
muy limitada a proyectos de edificación, minas y explosivos; en todos los demás
la firma de un ingeniero es suficiente. Esto agiliza y abarata los costes del
proyecto al eliminar los trámites de visado (que son bastante breves) y la tasa
del visado (que no es muy elevada). A los Colegios profesionales les obliga a
dar más valor al visado o a fomentar una certificación
personal de los colegiados como profesionales, como alternativa al visado.
Jorge Asiaín Sastre
Jorge Asiaín Sastre
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