Debido a la aprobación de estas leyes,
la profesión de ingeniero está cambiando totalmente en España. Aunque las
primeras normas son del año 2009 aún siguen trayendo polémica y confusión que
hace que a menudo no se cumplan o se tergiversen, en esta serie de artículos vamos
a comentarlas y a analizar cómo nos afectan y qué debemos hacer para adoptarnos
a ellas.
4.
Servicios Profesionales.
Esta
Ley está aún en fase de Anteproyecto y tiene por objeto establecer
principios, bases y directrices que garanticen el libre acceso y ejercicio de actividades
profesionales, así como actualizar la regulación de los Colegios Profesionales
en relación con las leyes que hemos visto anteriormente; con el fin de
facilitar la libre elección de profesionales y aumentar la protección de los
consumidores.
Además, se trata de una recomendación de
organismos internacionales, como el FMI y la OCDE; para terminar con una sobrerregulación
que, en algunos casos, resulta obsoleta, conflictiva y que podía variar de una
Comunidad Autónoma a otra.
El Artículo 3 comienza indicando que el acceso
y ejercicio a las actividades profesionales y profesionales será libre, con
las excepciones de las profesiones
tituladas (Artículo 6), que en nuestro caso diferencia el ejercicio de la
profesión de ingeniero al que disponga de un Máster y a la de ingeniero técnico
al que disponga de un Grado que de acceso a la profesión; y las profesiones colegiadas (Artículo 7), que
afectan a los ingenieros sólo en las actividades de realización de proyectos y
direcciones de obras relacionadas con edificación (Disposición adicional
primera).
Destacar que en el Artículo 8 se reconoce el
derecho de los profesionales comunitarios a ejercer la profesión con estas
mismas condiciones y sin necesidad de establecerse en España (Artículo 12).
En el Capítulo III se indican las condiciones del
ejercicio profesional, que será en libre competencia (Artículo 10), compatible
con otras actividades (Artículo 11) y con total libertad en las comunicaciones comerciales (Artículo 13);
continuando en el Capítulo IV con la libertad
de formas de ejercicio profesional.
Los derechos
y deberes de los profesionales se incluyen en el Capítulo IV, destacando el
libre acceso a la profesión y a fijar libremente los honorarios, así como otros
que parecen obvios como son el derecho a la formación continua o a obtener
certificaciones en base a sus conocimientos y experiencia.
Me parece importante repasar las obligaciones de
los profesionales, que son las siguientes:
·
Actuar con responsabilidad, de acuerdo a las reglas, técnicas y conocimientos propios de
su actividad profesional o profesión.
·
Seguir
una formación continua a lo largo de la vida profesional, este
punto me parece fundamental y podría comprobarse mediante la aplicación de
algún tipo de Unidad de Educación Continua como ya se hace en algunos países.
·
Acreditar
su solvencia profesional, y propone formas como exhibir el título
acreditativo, una relación de trabajos ya realizados o certificados de
clientes; este punto es importante porque da alternativas a la presentación de
certificados de estudios dando como válida la experiencia profesional.
·
Ejercer
sólo aquellas actividades para las que estén capacitados de acuerdo con su
formación y experiencia, de nuevo valida la experiencia como base
para ejercer una actividad y parece dejar a criterio del profesional la
decisión sobre su capacitación.
·
Cumplir
con las obligaciones establecidas en materia de reclamaciones e información, de la
misma forma que cualquier actividad económica.
·
Satisfacer
las cuotas colegiales de carácter obligatorio en el caso de las profesiones
colegiadas.
Además, en el Artículo 20, se prevé la obligación
de Aseguramiento que cubra los riesgos de responsabilidad civil, que en el caso
de ingenieros está fijado por la Disposición adicional decimoprimera para las
actividades de redacción y firma de proyectos relacionados con la construcción,
reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación,
montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles; la dirección de las
actividades relacionadas con los proyectos anteriores cuando han sido
elaborados por un tercero, y la dirección de toda clase de industrias y
explotaciones.
Aunque
está pendiente de dictamen por parte de un grupo de expertos, esta Ley pretende
suprimir las restricciones horizontales, es decir, por especialidad, de manera
que los ingenieros puedan ejercer en todas las especialidades, incluidos los
proyectos de edificación, que hasta ahora estaban reservados a los arquitectos,
y las direcciones de ejecuciones de obra que estaban reservadas a los
arquitectos técnicos.
Además, se prevé el establecimiento de una
pasarela vertical, basada en conocimientos y experiencia, para que los ingenieros
técnicos adquieran las atribuciones profesionales de los ingenieros.
Aunque no es el objetivo de este artículo entrar
a fondo en las consecuencias de esta Ley sobre los Colegios Profesionales,
resumiré comentando que estos se regulan en el Título II que prevé la formación
de nuevos Colegios así como su fusión, absorción, segregación y disolución,
permitiendo incluso la fusión de Colegios de diferentes actividades
profesionales.
Esta Ley define también sus funciones y obliga a
su modernización mediante la implantación de una ventanilla única, la preparación de una memoria anual, un servicio de
atención a colegiados y consumidores, así como otras medidas que afectan a
su organización, régimen jurídico, régimen disciplinario, y obligaciones de
tipo económico y contable.
En
resumen, esta Ley amplia la libertad de los profesionales para ejercer su
actividad y en el caso de los ingenieros abre las posibilidades de realizar
trabajos al eliminar las restricciones horizontales con lo que se podrá
trabajar en diferentes especialidades en función de la experiencia y
conocimientos adquiridos y no solo de la titulación.
Además, obliga a la formación continua que puede
servir, junto con la experiencia profesional, de pasarela vertical desde la
profesión de ingeniero técnico a la de ingeniero, si bien no aclara como se
realizaran estos reconocimientos.
Para cumplir este último punto pueden ser útiles
los Colegios Profesionales, que deben realizar una profunda modernización, y que
podrían certificar estos conocimientos y experiencia de la misma forma que ya
hacen las asociaciones profesionales en otros países.
Jorge Asiain